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El Intendente Notararigo y el Secretario de Salud dr. Tizón sobre la prohibición presidencial a reuniones sociales y/o familiares y otras locales

Agosto 03, 2020

en el Distrito de Saavedra  permanecen  habilitadas todas las libertades existentes hasta ahora y que corresponden  la fase 5 y con  otras particularidades locales, SALVO las  prohibiciones que se imponen por el DNU presidencial a partir de hoy como son las  reuniones sociales y/o familiares , y en particular localmente  se modifica el horario de circulación que vuelve a ser de 06:00  a 23.00  hs. con las excepciones por razones de fuerza mayor y de los que cuenten con el Certificado  respectivo .- Éste horario también regirá para los comercios  y recordando que los retenes de acceso continuarán cerrados entre las 23:00  y las 05:00  hs.-  Las precisiones del Intendente y el Secretario ded Salud en la conferencia de prensa brindada en la mañana de éste lunes 3 de agosto tambien detallaron que continuarán:               SIN CAMBIOS
Las actividades comerciales, culturales y deportivas y las profesiones y oficios continuarán funcionando  tal como lo venían haciendo  con los protocolos sanitarios correspondientes en vigencia para cada .-                                      CONTROLES  La policía controlará el cumplimiento de las prohibiciones presidenciales  que imponen  denuncia penal  para quienes  la infraccionen, y  también controlarán  el cumplimiento de las disposiciones locales  respecto de  los horarios de circulación .-                                                                                                                                        TEXTUAL: el artículo 9 inc. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente de la Nación Alberto Fernandez publicado en el boletín oficial de la Nación define :   “ Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

Diario Digital: "Libre Expresión" www.fmaveyron.com.ar

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