LRF - Varios jugadores de divisiones inferiores fueron suspendidos
Septiembre 11, 2025
En la reunión que por excepción llevó a cabo este miércoles, 24 horas después de lo habitual, el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Coronel Suárez suspendió a varios jugadores de divisiones inferiores.
Las resoluciones más severas fueron los 4 partidos aplicados a Milton Ibáñez (6ª de Deportivo Sarmiento “Rojo”) y a Bautista Perea (6ª de Independiente de Rivera), siguiéndole en orden de importancia las 3 fechas para Waldemar Suárez (5ª de Boca Juniors) y Benjamín Roque (6ª de Deportivo Argentino).
Por 1 cotejo resultaron suspendidos Juan Abregu (5ª de Unión de Tornquist), Tobías Rodríguez (5ª de Atlético Huanguelén), Segundo Tusek (5ª de Deportivo Sarmiento “Verde”), Agustín Arguello y Tiziano Burkardt (ambos de la 5ª de Boca Juniors), Tomás Kaled Chávez (6ª de San Martín de Santa Trinidad), Valentino Sandobal (7ª de Automoto) y Juan Morales (7ª de Unión de Tornquist).
En forma provisoria quedaron inhabilitados Román Martínez (5ª de Blanco y Negro), Simón Recofsky (5ª de Deportivo Argentino), Valentín Herbalejo (6ª de Automoto) y Sebastián Ortega (director técnico de la 6ª de Blanco y Negro “Negro”).
Por último, Mauro Suppes (director técnico de la 8ª de San Martín de Santa Trinidad), expulsado en el encuentro frente a Tiro Federal de Puan, debe realizar la defensa por escrito y mientras tanto se resolvió habilitarlo de acuerdo al artículo 22.
Qué dice el artículo 22
A propósito del artículo 22 del reglamento de Transgresiones y Penas, que en algunas oportunidades decide aplicar el cuerpo que preside Juan Carlos Spedale, señala que si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado de club, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter.
No procederá la suspensión provisional si se tratare de integrante de personal técnico (Art. 260º del R. de T. y P.) y que prima facie merezca una pena que no exceda de un mes de suspensión o que correspondiere aplicarle multa (Art. 260º del R. de T. y P.) y siempre que el infractor no fuera reincidente.
fuente: www.deportornquist.com.ar
Compartir en las redes

