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El Senador Lopez (UCR Cambiemos) rechaza el proyecto de diputada del FR Corrado que deja fuera de zona fria a Saavedra Puan y Tornquist

Agosto 20, 2016

El Proyecto de Ley de la Diputada es una modificación a la originaria Ley Provincial número 12323 modificada por las leyes 12643, 14333 y 14709. La norma primigenia establece la delimitación de Zona Austral Desfavorable y los beneficios fiscales que genera pertenecer a dicho espacio geográfico; sucesivas leyes posteriores han ido ahondando los criterios previstos a fin de incluir o especificar esta demarcación. 

 La modificación planteada por María Marta Corrado, que ya tuvo media sanción de Diputados, pretende volver a contemplar una demarcación anterior a las modificaciones de la Zona Austral Desfavorable, el Senador López entiende que tal propuesta es "escueta, sin comprender el sur de los partidos de Tornquist, Saavedra y Puan, que por poseer características geográficas idénticas a los Cuarteles de los Distritos que sí contempla la norma deberían estar incluidos dentro de la misma".

 El Proyecto de la Diputada, abarca además la inclusión del Distrito de Villarino dentro de la Zona Patagónica Bonaerense, en la misma línea de pensamiento el Legislador por la Sexta Sección explicó "que no habría un fundamento prudente para hacer esa distinción, Villarino y el sur de los Distritos de Puan, Saavedra y Tornquist contienen elementos de su toponimia e hidrografía idénticos, incluso han sido estudiados por el INTA y el Ministerio de Asuntos Agrarios en su momento, arribando a esta misma conclusión", advirtiendo que "cualquier manera de establecer límites a la Zona Austral Desfavorable contraria a la inclusión de los Cuarteles del sur de esos Distritos es discriminatoria y no será acompañada por mi votación en su paso por el Senado de la Provincia.".

 Finalmente, el Senador expresó que el Proyecto de la Diputada no posee la previsión de efectos retroactivos en cuanto a los beneficios fiscales, dato que generaría ventajas impositivas desde la sanción de la ley originaria; por lo que este grupo al que delimita, sólo contará con los beneficios a partir de la sanción definitiva del Proyecto, sin tener en cuenta las necesidades anteriores, propias de la pertenencia a esta zona desfavorable.

 

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