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Cambiemos y el GEN desaprobaron la Rendición de Cuentas del D.E. de la Municipalidad de Saavedra Pigüé

Mayo 31, 2019

El rechazo  con 13 puntos  observados ( y aqui detallados ) en el despacho de los ediles de Cambiemos,  que  sometido a votación sumó el voto del concejal Luciano Litre  del GEN,  fue fundamentado por el presidente del  Bloque  opositor mayoritario Luis M. Sevenié,con las siguientes consideraciones : 

Que en este caso, la rendición de cuentas es la capacidad del Departamento Ejecutivo de justificar legal y técnicamente sus actos, decisiones, inversiones y el desarrollo de las políticas públicas en general.

Que es deber del Honorable Concejo Deliberante (HCD) examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, control delegado precisamente para que la ciudadanía esté en conocimiento del desarrollo de las mismas, que son públicas y abiertas a todos.

Que a partir de la interpretación armónica de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas surge que corresponde al HCD el control político, incluyendo el análisis de oportunidad y conveniencia de lo actuado, atribuyendo el control de legalidad administrativa al HTC.

Control político y análisis de oportunidad que nos permite ser críticos, cuando de ello depende la esperanza e ilusión de muchos de los más de 20.000 habitantes del Distrito, más aún cuando observamos la sub ejecución de partidas afectadas que recaen en un importante desmedro de la capacidad de inversión.

Que en definitiva, pese a ser críticos apostamos al éxito de la actual gestión municipal y las sucesivas, con un municipio abierto a la ciudadanía, integrador, sensible con la diversidad de opiniones políticas, impulsor de la tolerancia y la libertad, que permita a sus vecinos mantener viva la esperanza, la ilusión y la confianza en una dirigencia política que aspira a brindarles las mejores condiciones de bienestar.                                                     

La desaprobación dejo constancia en el despacho oficial de 13 puntos  "ad-referéndum del Honorable Tribunal de Cuentas"   según expresa textualmente y son las siguientes :

  • Ordenanza N° 6461/16 RAFAM – Dicha norma establece en su ARTÍCULO 3º: “Se deberán adecuar todos los sistemas, conexiones, redes, etc., de forma tal que los Concejales dispongan en su respectivo Bloque de terminales que permitan el acceso remoto y simultáneo.”. El incumpliendo del departamento ejecutivo impide a los concejales realizar eficazmente los controles contables, sumado al incumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 2980/00 Disposiciones Generales, Articulo 1: “El Intendente, o quien legalmente lo reemplace, tendrá a su cargo la Administración General de la Municipalidad y la ejecución de las ordenanzas. …” y lo establecido en el Articulo N° 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Independientemente a lo expuesto anteriormente a los Concejales que asumieron en diciembre de 2017 no se les otorgó el usuario y clave establecidos por el Art. 2° de la Resolución 449/2011.
  • Infracciones de tránsito cometidas con vehículos municipales en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
  1. a) que solicitado el listado detallando las infracciones de tránsito exigibles a la Municipalidad del Partido de Saavedra se observa que los importes de las multas que constan, no responden a las exigibles al cierre del ejercicio 2018, sino en fecha posterior al mismo y con los ajustes correspondientes, excepto la infracción cometida mediante Acta N° B16687007 de la CABA de fecha 26/6/2017 donde el registro municipal detalla $ 21.400,00 y el saldo exigible a la fecha de cierre es de $ 23.205,00. Fueron constatados el 14/1/2019 23 infracciones de las 28 detalladas y de allí responde lo expuesto.
  2. b) Que las infracciones son deudas exigibles a la Municipalidad del Partido de Saavedra, se encuentran vencidas y no debe especularse con la prescripción mediante el transcurso del tiempo, según lo establecido por las normativas. Habiéndose constatado el pago de infracciones en la Provincia de Buenos Aires del dominio MXL-091 y no en la CABA donde acumula la mayor cantidad de infracciones, se desprende que no existió la voluntad de su pago, motivo por el cual entendemos debería realizarse para este caso y el resto de las infracciones de la CABA vencidas y exigibles, lo establecido por la Resolución AG-0019/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
  • Que muchos son los Vehículos Municipales que no cuentan con la Verificación Técnica Vehicular establecida por Ley N° 13927 y concordantes, situación que expone a riesgo a sus conductores, a los vecinos y sus bienes cuando estos circulan.
  • Servicio de Provisión del alumbrado público en Pigüé – Dicho servicio a cargo de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Pigüé (CELP) se prestó con un convenio vencido el 31 de abril de 2016, convalidado por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 1153/2013 y no por Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante como corresponde por el compromiso de erogaciones para varios ejercicios. NO EXISTE CONSTANCIA DE SU RENOVACION Y EL ENVIO A ESTE CUERPO PARA SU CONVALIDACION MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA. Son importantes la erogaciones mensuales que se producen amparadas en un convenio vencido y no aprobado por este cuerpo Deliberativo, según lo establece la legislación vigente.
  • Se realizaron durante el ejercicio obras de cordón cuneta sin tener en cuenta para la ejecución de obra lo contemplado en la Ley 22431, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes y el capítulo VIII, Punto 8.7.3 del plan de ordenamiento urbano y territorial, aprobado mediante ordenanza N° 5570/08, existiendo ejecución de obras que no garantizan la accesibilidad, circulación y adecuada funcionalidad para permitir el libre desplazamiento de personas con capacidades reducidas.
  • Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en General. No se puede verificar el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 14491 que establece llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial. En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).
  • Boletín Oficial Municipal – La Ordenanza N° 6464/16 Crea el Boletín Oficial para el Partido de Saavedra en concordancia con el art. 108 inc. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) modificado por el art. 2 de la ley 14.491, entre las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo establece confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos Departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal. Si bien se realizan publicaciones en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM), solo se publican los Decretos de Promulgación de Ordenanzas y no la totalidad de los Decretos y Resoluciones sancionados, dando solo cumplimiento solo al Art. 108 Inc. 2 de la LOM.
  • Incumpliendo la Ordenanza N° 6040/12 y Ley Provincial N° 13133 y sus modificatorias – No se creó la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), existiendo múltiples Minutas de Comunicación donde se expone al Departamento Ejecutivo la falta de implementación de la OMIC, dicho incumpliendo impide a los vecinos hacer valer sus derechos cuando corresponden reclamos contemplados en la Ley de Defensa del consumidor.
  • Incumpliendo la Ordenanza N° 6391/2015 Establece el “Programa de concientización y Acceso a la Información sobre la calidad del agua para consumo humano”, desde su promulgación nunca se cumplió con lo establecido por la misma. La falta de la información contenida en la Ordenanza expone a los vecinos del distrito a riesgos derivados ante posibles alteraciones en la calidad del agua potable. En el análisis del ejecutado del año 2018 y anteriores se declaran los análisis de agua, siendo estos realizados y al no publicarse y enviarse al Concejo Deliberante crea una mayor duda sobre la calidad del agua y potenciales riesgos a los que se puedo exponer a la comunidad desde la vigencia de la Ordenanza. Durante los años 2016; 2017 y 2018 se percibió al Departamento ejecutivo mediante Minutas de Comunicación de esta situación.
  • Ordenanza N° 6536/16 Establece la obligatoriedad para el Sector Público Municipal de implementar una Política Pública de Gobierno Abierto, no aportando los informes trimestrales correspondientes al año 2017 y 2018 que permitan su ejecución total a partir del 1 de enero de 2019, sin implementación hasta la fecha.
  • Fondo Permanente de Obras Públicas, no se constata la constitución del fondo establecido por la Ordenanza 1756/87 en su artículo 2°, excepto lo establecido por Ordenanza N°2818/91, el cual se observa en el punto siguiente.
  • Ordenanza 2698/91 (Contribución 3% s/facturas de Gas) – Los fondos que se crean con la norma son de aplicación de la obra de ampliación de la red de gas domiciliario autorizada por Ordenanza N° 2698/90 según lo establece el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2818/91, atento a que dicha obra fue culminada totalmente se deduce que carece de sustento el cobro y no debería estar siendo tributado por los vecinos.
  • Incumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 11723 y 13592 y las ordenanzas Nº 5738/94 y 6592/17.
  1. El Departamento Ejecutivo no ha garantizado el pleno funcionamiento de la planta de reciclado, ni la implementación de planes de gestión de residuos sólidos urbanos.
  2. Así como también, ha demostrado la inacción ante el saneamiento y eliminación de los basurales a cielo abierto existentes en Pigüé, Saavedra, Espartillar y Goyena, incumpliendo no solo con las ordenanzas locales y leyes provinciales, sino también con el Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su derecho y en el de las generaciones futuras. Que, además es responsabilidad del Ejecutivo dado fin a la inacción de riesgo en la que se encuentra el medio ambiente y la salud de la población.
  3. La presencia de residuos patogénicos hallados en el basurero municipal, el Departamento Ejecutivo no brindo respuestas pertinente ante lo ocurrido, por el bien y respeto de toda la comunidad.
  4. Los vecinos de Pigüé padecieron y soportaron fuertes olores provenientes de un feed-lot, producto de la inacción en tiempo y forma ante una problemática denunciada por este Cuerpo, como así también como consecuencia de falta de controles a lo establecido en el plan de ordenamiento urbano y territorial.

Diario Digital: "Libre Expresión" www.fmaveyron.com.ar

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