EL INTENDENTE DECRETO CONTROL ESTRICTO EN HOTELES, Y CIERRE DE BARES, RESTAURANES Y OTROS
Marzo 19, 2020maximizando las medidas para atender la emergencia por la pandemia de Coronavirus el intendente Gustavo Notararigo mediantes dos decretos sancionó medidas de cumplimiento obligatorio en el Distrito de Saavedra Pigüé, a saber: uno para locales que concentren gente cuyo articulado textualmente dice : Artículo 1°: Dispóngase, a partir del dictado del presente, y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive el cierre de restaurantes, rotiserías, bares, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, buffets, cantinas, carritos o food trucks, clubes, servicios de comida o café en estaciones de servicio, similares y afines, y cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos, locales bailables y confiterías bailables, boliches, pubs, bares, salones de fiesta, sociedades de fomento, hoteles, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos y parques recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, establecimientos que por razones sociales, culturales o religiosas convoquen personas y toda otra actividad con afluencia de público.- Artículo 2°: Autorícese desde el dictado del presente y hasta el 31 de marzo inclusive a los restaurantes, rotiserías, bares, clubes, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, carritos o food trucks, hamburgueserías, heladerías, buffets, hoteles, cantinas, servicios de café y comida en estaciones de servicio, servicios de comida, similares y afines, a brindar, exclusivamente, el servicio de envío a domicilio. Aquellos que no tuvieran ese servicio debidamente habilitado, quedan eximidos de anexar el rubro sólo .- Artículo 3º: Dispóngase a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive que los comercios no comprendidos en los artículos anteriores deberán evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso de clientes, asegurando la separación de más de un metro entre personas y reforzando las medidas de limpieza, prevención y sanidad.-
El otro decreto referido a los hoteles y respecto a presencia de extranjeros define textualmente: Artículo 1°: Adhiérase a las Resoluciones 126/2020 y 131/2020 dictadas por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación los días 14 y 18 de marzo de 2020 respectivamente, con las salvedades contenidas en los artículos 2º y 3º.-
Artículo 2°: Exceptúense de lo dispuesto en las resoluciones a las que se adhiere por artículo 1º de este decreto a las personas que residan de manera regular en los hoteles del distrito, quienes podrán permanecer en los establecimientos en tanto cumplan con las indicaciones de las autoridades sanitarias.-
Artículo 3º: En los casos de extranjeros no residentes que pretendan alojarse en los establecimientos del Distrito de Saavedra – Pigüé, será obligatorio para su registración que presenten un certificado conforme emitido por la Secretaría de Salud Municipal.