CELPLRF - Las Lobas del Depor enfrentan a Unión Pigüé en el Walter Alric. LRF - Deportivo Argentino recibe a Unión Pigüé, en el único partido de nuestra ciudad. Basquet Federal - Pacífico con David Fric sigue en lo alto en la Zona Sur. LRF - Inferiores - Sarmiento vs Peñarol abren el torneo regional 2024.

HCD: importante presentación estudiantil en la Banca de la Gente

Octubre 01, 2015

En la última Sesión del Concejo Deliberante, estudiantes de sexto año de la Escuela Secundaria Nº 5 Miguel Bru,  hicieron uso de La Banca de la Gente para presentar un proyecto que prohíbe el uso de Glifosato .-  Sofía Amigo y Agustin Falaschi fundamentaron  que  los agroquímicos con ese componente producen graves daños a la salud y el ambiente. Uno de sus argumentos más impactantes refiere a un caso, debidamente documentado,  de una niña de la localidad de Espartillar que falleció por envenenamiento de médula, consecuencia de la fumigación con un producto de nombre comercial “Roundup” cuyo componente es Glifosato.-                             Sobre el  mencionado agroquímico, que sin limitaciones legales, es de uso generalizado desde hace años en Argentina, los jóvenes aportaron además importante documentación de profesionales y entidades calificadas, que son concluyentes respecto a las gravosas consecuencias para la salud y ambientales;  puntualizando que ya ha sido prohibido en algunos municipios  argentinos y también en otros países.-                                           PROYECTO DE ORDENANZA PROHIBICIÓN DEL GLIFOSATO                                                                         VISTO:
Que recientemente la OMS declaró que el glifosato es potencialmente cancerígeno y recomienda su prohibición.
Que según la caracterización de la IARC (International Agency for Research on Cancer) el glifosato fue ubicado dentro del grupo 2 A, lo que significa que, “es probablemente cancerígeno para el ser humano. Hay pruebas suficientes de que puede causar cáncer a los humanos pero actualmente no son concluyentes”.
Visto que Greenpace, en su informe sobre glifosato, señala taxativamente que “la evidencia detallada demuestra que los productos a base de glifosato pueden tener efectos adversos sobre la salud humana y animal, y que se necesita con urgencia una revisión de su seguridad”.

Que según los estudios del Dr Andrés Carrasco, investigador principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) se confirmó el efecto letal del glifosato en embriones .

Que el articulo 41 de la constitucion nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras” que genera prioritariamente la obligación de recomponer según establezca la ley el daño producido.

Que el derecho ambiental “tiene carácter preventivo y precautorio que lleva fundamentalmente como columna vertebral de su existencia evitar , ante la duda, que se produzcan mayores daños en la vida o en la salud de las personas, ello a pesar de las múltiples comprobaciones que se acreditan (de la toxicididad de los herbicidas)”.

Que el glifosato, que es el agrotóxico más utilizado en la Argentina y ya fue prohibido en varios municipios del país.

Que también hay varios países que prohibieron su utilización o están en vías de hacerlo.

Que Greenpace, organización mundialmente reconocida de protección del medio ambiente, está impulsando una campaña de prohibición de este producto.
Que se han registrado casos de intoxicación en varias poblaciones cercanas a zonas rurales donde se aplican este agrotóxico.

Que, incluso, en el trabajo de investigación realizado por alumnnos de la E.E.S.N° 5 “Miguel Bru” que se puede ver en la página de Facebook FUERA MONSANTO, se da cuenta del caso de intoxicación de una niña de 5 años residente en Espartillar que falleció por envenenamiento de médula causado por la fumigación con Roundup en zonas urbanas.
Que la exposición prolongada a estos productos puede producir enfermedades, malformaciones, alteraciones genéticas y un grave riesgo de contaminación ambiental.

CONSIDERANDO:

Que no hay un control eficiente de la aplicación de agrotóxicos en el distrito

Que fue reglamentada una ordenanza que establece una zona de protección de zonas pobladas

Que la ordenanza aún no fue reglamentada y no se está aplicando

Que se calcula que en nuestro distrito se venden alrededor de 40 mil envases de agrotóxicos por año.

Que según estudios del INTA, un 0,5 % del producto queda depositado en el envases, el cual es tóxico para el ambiente.

Que en la citada ordenanza se crea un centro de acopio de envases, el cual no se ha creado.

Que en Francia, potencia económica mundial, esta PROHIBIDO el glifosato y se utiliza otro tipo de agricultura.
Por ello los estudiantes de la E.E.S N°5 “MIGUEL BRU” proponen para su consideración el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTICULO 1: Prohíbase todo tipo de acopio, comercialización, y aplicación del agrotòxico glifosato (conocido comercialmente como ROUNDUP) en el ámbito del distrito de Saavedra. Téngase en cuenta los recursos de amparo presentados ante la Corte Suprema de la Nación solicitando la prohibición del uso y venta del glifosato hasta tanto se investiguen sus efectos en la salud y el ambiente teniendo en cuenta la figura del DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO.

ARTICULO 2: A fin de que el sector agropecuario del distrito pueda adaptar su sistema de producción retornando a una agricultura màs orgánica y menos nociva para el medio ambiente y sin riesgos para la salud humana, se sugiere sancionar un plazo de aplicación de esta ordenanza no superior a los 5 años a contar desde su promulgación.

ARTICULO 3: Hasta tanto se prohíba definitivamente el glifosato, se sugiere la inmediata reglamentación y puesta en pràctica de la ordenanza 6092 del año 2012, que establece zonas de protección de los centros urbanos prohibiendo fumigar en sus cercanías.

ARTICULO 4: Los lugares en que se reparen, laven, reacondicionen o se realicen mantenimiento a las máquinas que sean utilizadas para fumigar con glifosato, deberán radicarse fuera del radio urbano respetando las zonas BUFFER establecida por la ordenanza 6092. Sin importar si las mismas transitan llenas o vacías. También se prohíba la circulación, estacionamiento o reparación de maquinarias de fumigación a una distancia prudencial de toda perforación donde se extraiga agua para consumo humano.

ARTICULO 5: Se solicita al Departamento Ejecutivo que se realicen controles del destino de los envases de glifosato, ya que estos también son contaminantes y atentan contra el medioambiente poniendo en riesgo la salud. Se solicita aplicar sanciones por “delito ambiental” a quien arrojare envases de agrotóxicos en lugares públicos y se solicita la inmediata implementación del centro de acopio previsto en el artículo 10 de la ordenanza 6092 del 2012.

ARTICULO 6: Hasta tanto se prohíba definitivamente el glifosato, se implemente un sistema que permita controlar en campo que cada aplicador cumpla con las prescripciones de un ingeniero agrónomo (RECETA AGRONÓMICA) , para que no se superen los litros recomendados para cada caso, reduciendo los riesgos de contaminación al mínimo.

ARTICULO 7: que se establezca en la reglamentación de la ordenanza 6092, la obligatoriedad de indicar con cartelerÍa clara el dÍa en que se fumigÓ cada lote y el plazo mediante el cual no se puede ingresar al mismo sin el equipo de protección.
Segùn el manual del INTA para aplicadores, esos plazos son:
- 3 dìas para productos de banda roja;
- - 2 dìas para productos de banda amarilla o azul;
- -1 día para productos de banda verde .
- 12 horas para fumigantes (previa ventilación)

ARTICULO 8: que al reglamentar la ordenanza 6092 se OBLIGUE a todos los aplicadores terrestres o aéreos a completar y aprobar un curso para AGROAPLICADORES dictado por el INTA en base a su MANUAL PARA AGROAPLICADORES. Al completarlo, los mismos recibirán una LICENCIA MUNICIPAL que luego será exigida al momento de controlar cada aplicación como establece el artículo 6.
Esto se prevé en la resolución 299/ del 2013 del SENASA establece Acciones conjuntas de capacitación. Los actores del Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores deben desarrollar acciones conjuntas de capacitación, destinadas a los aplicadores, a los usuarios y a la población en general, tendientes a generar usos responsables de los productos fitosanitarios.

ARTICULO 9: generar un sistema de Inspecciòn coordinado entre el Municipio y la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, para controlar que efectivamente:
- se cumpla con lo establecido en el artículo 8 de este norma, en coincidencia con la ley 10.699 (decreto 499) que establece en su artículo ARTÍCULO 28º que “el operario de aplicación y personal auxiliar deberá hallarse habilitado por el Organismo de Aplicación cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Solicitud de inscripción, conteniendo los datos personales. 2) Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en aplicación. 3) Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales.
- Se cumpla con las reglamentaciones que establecen que las empresas de aplicadores deben contar con el asesoramiento de Ingenieros Agrònomos y cada aplicación ajustarse a una receta agronómica.

ARTICULO 10: la violación a los artículos de esta ordenanza o a los de la 6092 cuando se reglamente, serán sancionados con multas fijadas a valor de la tonelada de soja, aplicando severos incrementos por reincidencia. Ante lo cual, se recomienda suspender provisoria o definitivamente las licencias de los agroaplicadores que incumplan las reglamentaciones.

ARTICULO 11: Coordinar con el INTA u otros organismos estatales, la generación de capacitaciones destinadas a productores de la región a fin de suplantar los cultivos que utilizan agrotòxicos, o bien la posibilidad de cultivarlos de manera orgánica.

Compartir en las redes



Comentarios
logo 99.1 color con frase en el corazon y / o  tar
 BAJA LA APP PARA TU CELU
Emmanuel obra
Go & Go Pizzeria
TIENDA LA ECONOMIA FRENTE EDIFICIO
LEOS GYM NUEVO